Decreto 556/003
Fíjanse las políticas a considerar por la URSEA al cumplir con sus
competencias de preparar el proyecto de pliego único de bases y
condiciones para la celebración de los contratos habilitantes de las
actividades en el sector del mercado de distribución de combustibles
líquidos derivados del petróleo.
(38*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 31 de diciembre de 2003
VISTO: Los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de
2002 de creación de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA);
RESULTANDO: I) Que con relación al marco regulatorio del mercado de
distribución de combustibles líquidos derivados de petróleo, el Poder
Ejecutivo consideró oportuno realizar diversas consultas y análisis,
recogiendo los diferentes puntos de vista de las partes interesadas;
II) Que a partir de dichos análisis y consultas, se ha formado la opinión
que en la presente se expresa, la que se entiende corresponde sea
considerada por la URSEA, al cumplir con sus competencias de preparar el
proyecto de pliego único de bases y condiciones para la celebración de
los contratos habilitantes de las actividades en el sector, y de
regulación del mercado conforme a las políticas encomendadas por el Poder
Ejecutivo;
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, inspirado en un enfoque
gradualista, respetuoso de situaciones amparadas por regulaciones de
larga data en el sector, y equilibrio entre los intereses de las partes
involucradas, adopta los siguientes criterios considerados básicos para
un adecuado funcionamiento del mercado aludido, en consonancia con la
normativa mencionada;
ATENTO: A las normas citadas y a lo expresado anteriormente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes políticas que surgen del anexo adjunto y que
forman parte integrante del presente decreto, a considerar por la URSEA
al cumplir con sus competencias de preparar el proyecto de pliego único
de bases y condiciones para la celebración de los contratos habilitantes
de las actividades en el sector del mercado de distribución de
combustibles líquidos derivados del petróleo, y de regulación del mercado
conforme a dichas políticas.