Fecha de Publicación: 04/01/1995
Página: 13-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 558/994

Establécese un régimen de devolución de tributos a las exportaciones, que beneficiará a los productos que se exporten a través de los ítems NADESA.
(3144*R)

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Industria, Energía y Minería
  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                     Montevideo, 21 de diciembre de 1994

   Visto: lo dispuesto en la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994 y en
los Decretos Nos. 393/991 de 29 de julio de 1991 y 283/994 de 15 de
junio de 1994.

   Resultando: I) que la norma legal referida dispuso en su artículo 3º
que el Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de devolución de tributos
dentro de los ciento ochenta días a contar de la fecha de vigencia de
dicha Ley.

   II) que la reglamentación aludida en el Resultando anterior deberá
establecer en forma general, objetiva y fundada en estudios técnicos el
régimen de devolución de tributos, procurando que el beneficio llegue a
todos los integrantes de la cadena productiva.

   III) que en la actualidad existen regímenes de devolución de tributos
u otras preferencias.

   Considerando: I) que es conveniente mejorar la competitividad de los
productos de exportación mediante el establecimiento del régimen de
devolución de tributos a las exportaciones, priorizando los niveles
superiores de la cadena productiva.

   II) los criterios generales emergentes de las normas del GATT.

   III) los informes técnicos producidos por el Grupo de Trabajo creado
a tales efectos, de acuerdo al artículo 10º del Decreto Nº 283/994 de 15
de junio de 1994.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Deróganse los artículos 2º y 4º del Decreto Nº 393/991 de 29 de julio
de 1991, el Decreto Nº 515/990 de 9 de noviembre de 1990, el Decreto Nº
208/994 de 4 de mayo de 1994, el Decreto Nº 283/994 de 15 de junio de
1994.


		
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