Fecha de Publicación: 04/01/1995
Página: 13-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Los beneficiarios de la bonificación creada por la Ley Nº 13.695 de
24 de octubre de 1968, podrán optar por dicho régimen o por el que se
establece en el presente Decreto, no pudiendo acumularse los beneficios
previstos en ambos regímenes. En el caso que se opte por la bonificación
establecida por la Ley Nº 13.695 el beneficio se calculará solamente
sobre el componente de la materia prima que ampara dicha Ley.
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