Fecha de Publicación: 04/01/1995
Página: 13-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Los exportadores de productos contemplados en el Decreto Nº 393/991
de 29 de julio de 1991, podrán optar por dicho régimen o por el que se
establece en el presente Decreto, no pudiendo acumularse los beneficios
previstos en ambos regímenes.
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