Fecha de Publicación: 17/12/2009
Página: 819-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 (Consejo Consultivo del Cooperativismo). El Consejo Consultivo del
Cooperativismo, previsto en el artículo 200 de la Ley que se reglamenta,
estará integrado por dos representantes de carácter honorario por cada una
de las modalidades agrupadas en CUDECOOP, salvo que en determinada clase
exista una única entidad, en cuyo caso corresponderá un representante; dos
representantes de la Administración Nacional de Educación Pública y dos
representantes de la Universidad de la República.
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