Fecha de Publicación: 26/12/2006
Página: 770-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.
Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5, (7.4), "Transferencias", 6 (8) "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 (8) "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7, (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1.     Dentro de un mismo Programa, con la autorización del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2.     Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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