Fecha de Publicación: 26/12/2006
Página: 770-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones para los cargos de Gerente de Departamento, Gerente de División, Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo N° 23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 50% del sueldo base. Hasta un máximo del 35% de sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
El 15 % restante se liquidará de acuerdo a la reglamentación pertinente y en cumplimiento de las siguientes pautas:
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida presupuestal será afectado: 
a) para cualquier grado de la escala de cargos y para funcionarios públicos que se encuentren en comisión, sólo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término (por ejemplo subrogaciones) por el importe equivalente hasta el máximo de la diferencia entre el grado que se posee y el correspondiente a la asignación de funciones que se estipule. 
b) para aquellos funcionarios con grado 7 o inferior que cumplan las funciones definidas en el Manual de Organizaciones y Funciones de Pro-Secretaría de Directorio, Sub-Inspección General y Secretaría de Gerencia General.-
c) para aquello funcionarios que se les asigne una función específica además que las de su cargo implica, sin que necesariamente signifique  las de un grado superior, el monto de la compensación la fijará el Directorio del Ente en función de la responsabilidad, complejidad, tiempo de ejecución y capacitación que la misma implique.
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo (duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación.
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