Fecha de Publicación: 26/12/2006
Página: 770-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

 Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, creada por la Ley N° 17.856, fijada por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.
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