Fecha de Publicación: 26/12/2006
Página: 770-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

 Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y Transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los requisitos estipulados en el Artículo N° 430 del Decreto N° 200/997 ("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 2.732,00 (nivel 01/2005) y $ 1.139,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de hasta dos, por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y cuando no lo perciba en su repartición de origen.
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