Fecha de Publicación: 26/12/2006
Página: 770-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

 Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de $ 13.345,00 en carácter de viático, sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de 2004), a efectos se solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la Liquidación de la partida subsiguiente. 
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