Fecha de Publicación: 26/12/2006
Página: 770-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

 Prima por Productividad. Los funcionarios del Organismo tendrán derecho al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y en concordancia con los términos que surjan del Convenio a suscribirse entre las partes.
De dicho monto se destinará:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año base.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año base.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese productividad, será proporcional a los haberes de cada funcionario definidos estos últimos como la sumatoria de todas las partidas sujetas a montepío, beneficios sociales, servicio médico y aportes patronales, salvo el primer ejercicio que se abone, la que será igualitaria por considerárselo una situación excepcional.
Ayuda