Se ha previsto una partida dentro del objeto 26 "Tributos, Seguros y Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación del Artículo N° 637 de la Ley N° 16.170; y la correspondiente a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas, partida dispuesta por el Artículo 468 de la Ley N° 17.296 modificativa del artículo N° 1 de la Ley N° 16.853.