Fecha de Publicación: 26/12/2006
Página: 770-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 En la nueva Estructura se prevén distintos niveles dentro de cada grado con el fin de darle mayor movilidad a la carrera funcional.
El pasaje a un nivel superior se regulará por el Directorio del Instituto Nacional de Colonización, en todo conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario.
Se establece que el primer ascenso corresponderá al nivel base para el cargo concursado, exceptuándose aquellos casos de funcionarios que hayan ejercido la función hasta ese momento y cuyo acceso al cargo concursado se corresponderá con un nivel superior, acorde a la reglamentación que oportunamente dictará el Directorio del Organismo.
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