Rentas pasivas. A efectos de lo dispuesto en el literal B) del artículo
43 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se considerarán rentas pasivas
aquellas que provengan de actividades tales como:
- alquiler de inmuebles
- préstamos
- enajenación o participación en el rendimiento de acciones, cuotas o
participaciones sociales, cuotas partes de fondos de inversión o
entidades de otra denominación que cumplan iguales funciones
- colocaciones en entidades financieras o bancarias, en títulos
públicos, en instrumentos y/o contratos derivados que no constituyan una
cobertura de riesgo
- explotación de regalías.
El alquiler de inmuebles a que se refiere el inciso anterior no será
considerado una renta pasiva, cuando el mismo derive de una actividad
empresarial habitual que comprenda el arrendamiento y administración de
dichos bienes.