Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 El Tribunal de Concurso será designado por el Jerarca del Inciso y estará
conformado por tres miembros: por un representante del mismo quien lo
presidirá, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil
propuesto por ésta, un miembro de reconocida idoneidad técnica en la
materia propia del concurso, el que podrá no ser funcionario público. Por
lo menos dos de los tres miembros, deberán contar con la certificación
impartida por la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la
Escuela Nacional de Administración Pública.
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