Fecha de Publicación: 16/02/2011
Página: 537-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 A los efectos del presente sistema de reclutamiento y selección se
identifican como Competencias Básicas del Servidor Público, entre otras,
las siguientes:
a) Orientación al ciudadano;
b) Orientación a resultados;
c) Compromiso con el servicio público;
d) Iniciativa;
e) Adaptabilidad y Flexibilidad.
Las mismas serán relevadas en oportunidad de llevarse a cabo la evaluación
psicotécnica. Sin perjuicio de lo anterior, en la descripción del cargo se
podrán valorar aquellas competencias que son propias o específicas del
puesto que se concursa.
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