Decreto 56/021
Modifícase el Decreto 54/003, que regula los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial del sector exportador.
(550*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de Febrero de 2021
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 9° del Decreto N° 32/014, de 11 de febrero de 2014;
RESULTANDO: que la referida norma regula los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial de nuestro sector exportador;
CONSIDERANDO: que es conveniente efectuar una precisión respecto al vencimiento de determinadas obligaciones tributarias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el inciso primero del artículo 19 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 9° del Decreto N° 32/014, de 11 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El pago de los gravámenes, tributos y prestaciones pecuniarias referidos en los artículos precedentes se efectuará en el Banco de la República Oriental del Uruguay o a través de servicios de pago por banca electrónica, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada efectiva a zona franca, en su caso."