Fecha de Publicación: 17/02/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 56/021

Modifícase el Decreto 54/003, que regula los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial del sector exportador.
(550*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 9 de Febrero de 2021

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 9° del Decreto N° 32/014, de 11 de febrero de 2014;

   RESULTANDO: que la referida norma regula los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial de nuestro sector exportador;

   CONSIDERANDO: que es conveniente efectuar una precisión respecto al vencimiento de determinadas obligaciones tributarias;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el inciso primero del artículo 19 del Decreto N° 54/003, de 6 de febrero de 2003, en la redacción dada por el artículo 9° del Decreto N° 32/014, de 11 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "El pago de los gravámenes, tributos y prestaciones pecuniarias referidos en los artículos precedentes se efectuará en el Banco de la República Oriental del Uruguay o a través de servicios de pago por banca electrónica, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada efectiva a zona franca, en su caso."

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
Ayuda