Fecha de Publicación: 27/02/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   La elaboración y dispensación de preparaciones elaboradas a partir de formulaciones magistrales a base de extractos de cannabis o cannabinoides estandarizados podrá ser realizada únicamente en las farmacias de primera categoría (comunitarias) o de segunda categoría (hospitalaria) a que refieren los Decretos reglamentarios del Decreto-Ley N° 15.703, del 11 de enero de 1985, que hayan obtenido la correspondiente licencia por parte del Instituto de Regulación y Control del Cannabis, inscribiéndose en el Registro del Cannabis en la Sección Farmacias y posterior autorización del Ministerio de Salud Pública.
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