Fecha de Publicación: 27/02/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   El Ministerio de Salud Pública, a través del Departamento de Registro de Prestadores de la División Servicios de Salud, mantendrá un registro unificado de los Establecimientos de Farmacias de Primera y Segunda Categoría que hayan gestionado y obtenido la autorización para la preparación de formulaciones magistrales conteniendo los productos cannábicos a que refiere el presente Decreto, sin perjuicio de la inclusión del dato en la ficha de registro de cada Farmacia en particular.

     Título III - Programa Nacional de Acceso al Cannabis Medicinal y
                               Terapéutico
               Capítulo primero - Consideraciones generales
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