Fecha de Publicación: 27/02/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   El Comité Técnico Asesor estará integrado por un titular y un alterno del Ministerio de Salud Pública y de la Presidencia de la República, designados de forma honoraria por el Poder Ejecutivo.
   El Poder Ejecutivo invitará asimismo a los siguientes organismos a participar mediante la designación de un titular y un alterno: la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, la Facultad de Química de la Universidad de la República, el Instituto de Regulación y Control del Cannabis, el Sindicato Médico del Uruguay, la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay, la Asociación de Usuarios de Cannabis Medicinal, la Sociedad Uruguaya de Endocannabinología y la Cámara de Empresas de Cannabis Medicinal. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo podrá convocar a otras organizaciones relacionadas con la materia.
   Los integrantes del Comité serán designados en forma honoraria por el Poder Ejecutivo, entre los representantes que propongan las instituciones a que se refiere el inciso anterior.
   El representante titular del Ministerio de Salud Pública asumirá la coordinación ejecutiva del Comité y lo presidirá. El Comité Técnico Asesor funcionará durante el período de dos años a contar desde su conformación y, a efectos de cumplir con su función de asesoramiento al Poder Ejecutivo, podrá recabar la opinión de organismos públicos o privados respecto a temas vinculados a su competencia.
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