Fecha de Publicación: 27/02/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Son cometidos del Comité Técnico Asesor:
   I) Requerir a las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional
   Integrado de Salud información respecto a los impedimentos y
   dificultades para la incorporación de productos y tratamientos en base
   a cannabis de uso medicinal y terapéutico.
   II) Proponer actividades de formación destinadas al personal de salud
   sobre usos y aplicaciones de cannabis de uso medicinal y terapéutico.
   III) Realizar recomendaciones al Ministerio de Salud Pública sobre la
   aplicación de la normativa para el acceso efectivo al tratamiento
   indicado por el médico tratante.
   IV) Informar anualmente a la Dirección General de la Salud del
   Ministerio de Salud Pública, las evaluaciones realizadas.
   V) Elaborar un documento con el conjunto de las recomendaciones
   emitidas, el que se elevará al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo
   en un plazo no mayor a un año a contar desde la conformación del
   Comité.

                     Título IV - Otras disposiciones
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