Son cometidos del Comité Técnico Asesor:
I) Requerir a las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional
Integrado de Salud información respecto a los impedimentos y
dificultades para la incorporación de productos y tratamientos en base
a cannabis de uso medicinal y terapéutico.
II) Proponer actividades de formación destinadas al personal de salud
sobre usos y aplicaciones de cannabis de uso medicinal y terapéutico.
III) Realizar recomendaciones al Ministerio de Salud Pública sobre la
aplicación de la normativa para el acceso efectivo al tratamiento
indicado por el médico tratante.
IV) Informar anualmente a la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública, las evaluaciones realizadas.
V) Elaborar un documento con el conjunto de las recomendaciones
emitidas, el que se elevará al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo
en un plazo no mayor a un año a contar desde la conformación del
Comité.
Título IV - Otras disposiciones