Fecha de Publicación: 27/02/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Cométese al Ministerio de Salud Pública la coordinación de las acciones necesarias para la celebración de un acuerdo interinstitucional con el Instituto de Regulación y Control del Cannabis, el Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional, la Universidad de la República, el Sindicato Médico del Uruguay, la Asociación de Química y Farmacias del Uruguay, el Sindicato de la Industria del Medicamento y Afines y la Sociedad Uruguaya de Endocannabinología que tenga por objeto crear programas de capacitación o cursos de grado y/o posgrado en las diferentes instituciones antes mencionadas dirigidos a la formación de los recursos humanos de los prestadores públicos y privados de salud. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Salud Pública podrá celebrar acuerdos interinstitucionales con otras organizaciones relacionadas con la materia.
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