Fecha de Publicación: 27/02/2023
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Las farmacias autorizadas para elaborar formulaciones magistrales en base a extractos de cannabis únicamente podrán adquirir dichos extractos de proveedores que se encuentren debidamente habilitados por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública. Las farmacias autorizadas para elaborar formulaciones magistrales en base a extractos de cannabis deberán iniciar la compra ante su proveedor mediante la presentación del Vale de Adquisición de Estupefacientes correspondiente y registrar el ingreso en el Libro de Contralor de Estupefacientes y Sicotrópicos. El proveedor del extracto deberá devolver a la farmacia el Vale de Adquisición con la conformidad de la venta, acompañado del certificado de análisis del lote que provee. Las farmacias deberán asimismo registrar todos los movimientos que involucren materias primas y preparaciones en base a cannabis, independientemente de su contenido de tetrahidrocannabinol (THC) y archivar la documentación relativa a dichos movimientos por un plazo mínimo de 2 (dos) años, quedando ésta a disposición de la autoridad sanitaria, de conformidad con el artículo 42 del Decreto N° 454/976, del 20 de julio de 1976.

     Capítulo Segundo - Responsabilidades de los Directores Técnicos
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