Fecha de Publicación: 24/12/1984
Página: 498-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 561/984

Se dictan normas sobre aporte jubilatorio, patronal y montepío de los funcionarios especializados de los Casinos del Estado.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio del Interior.

                                     Montevideo, 12 de diciembre de 1984.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 8º del decreto 212/969, de 30 de
abril de 1969 y artículos 45 y 46 del decreto 389/982, de 3 de
noviembre de 1982.

   Resultando: I) Que por el artículo 81 del decreto 212/969 se dispuso
que el ex Banco de Previsión Social, establecerá el régimen
jubilatorio, así como los aportes patronales y montepío aplicables a
los funcionarios especializados de los Casinos del Estado, de acuerdo
con las normas vigentes en la materia.
   A su vez, por el artículo 45 del decreto 389/982, se estableció que a
partir del mes siguiente a la promulgación de dicho decreto, los
aportes jubilatorios, montepío y aporte patronal que corresponde
efectuar sobre el monto de las propinas percibidas por los
funcionarios pertenecientes a la categoría Profesionales de Sala de
Casinos, estará a cargo de dichos funcionarios;

   II) Que la Dirección General de la Seguridad Social por resolución
3.881, de 3O de diciembre de 1980, a su vez declaró que los aportes
jubilatorios, montepío y aporte patronal que corresponde efectuar
sobre el monto de las propinas percibidas por los funcionarios
especializados de los Casinos del Estado, estarán a cargo de los
beneficiarios.

   Considerando: I) Que tratándose de las propinas que perciben tanto
los Profesionales de Casinos Municipales, como del Estado, resulta
necesario determinar atento a la naturaleza de tal partida, cuál es
el sujeto pasivo contribuyente del aporte patronal, extremo que
obviamente dependerá del recoríocimiento o no que se verifique
respecto a la índole salarial o retributiva de la propina;

   II) Que en tal sentido se estima siguiendo la doctrina mayoritaria
que aquella ostenta carácter salarial, formando por ende, parte
integrante de la retribución que percibe el funcionario quedando por
lo mismo gravada por las contribuciones especiales a la seguridad
social.
   La solución antedicha, encuadra además, en la definición que del
sueldo o salario recoge el artículo 50 del Acto Institucional Nº 9 de
23 de octubre de 1979, justificando que la propina constituya materia
gravada por las contribuciones a la seguridad social, conforme lo
establece el decreto 290/982, en su artículo 1º numeral 4º.

   III) Que en mérito a lo expuesto, debe entenderse, que en relación
con los aportes patronales a la Seguridad Social, por concepto de
propinas percibidas por los funcionarios de los Casinos del Estado y
de las Administraciones Municipales, es el empleador el sujeto pasivo
contribuyente, en la medida que respecto del mismo se verifica el
hecho generador que da nacimiento a la obligación tributaria, solución
que por otra parte deriva de toda la legislación de seguridad social
en vigencia (verbigracia: ley 12.761 de. 21 de agosto de 1960).

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el Estado y los funcionarios profesionales son sujetos
pasivos contribuyentes a los efectos de las contribuciones especiales
patronales y personales a la seguridad social, por concepto de propinas
percibidas por dichos funcionarios pertenecientes a los Casinos
estatales.

Artículo 2

   Exhórtase a la Administración Municipal de Montevideo, a fin de que
conforme con lo previsto por el artículo 5º del Decreto Constitucional Nº
3 de 1º de setiembre de 1976, proceda a ajustarse a lo dispuesto por el
artículo 1º de este decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ.- RAMON N. MALVASIO.- General JULIO CESAR RAPELA.- ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS.
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