Fecha de Publicación: 16/12/1986
Página: 282-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   A partir del 1/Mar./86 los funcionarios con título profesional universitario que tengan bajo su directa dependencia jerárquica personal 
obrero de explotación, embarcado y de oficio, tendrán una compensación 
cuyo monto máximo será de un 20% del sueldo básico en un todo de acuerdo, 
además, con la reglamentación que dicte el Directorio.
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