Fecha de Publicación: 16/12/1986
Página: 282-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   La Administración Nacional de Puertos dispondrá la distribución de las 
partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con la apertura 
programática y renglonaria, y comunicará las mismas a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto como así también los cambios en la escala 
básica de sueldos, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de 
este decreto.
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