Fecha de Publicación: 16/12/1986
Página: 282-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Los funcionarios con título universitario que hayan sido o sean
autorizados expresamente por el Directorio a cumplir funciones propias de
su profesión podrán optar posteriormente por el ingreso al último grado
del Renglón "Técnico-Profesional", en cuyo caso los montos mensuales y
anuales correspondientes a las retribuciones que percibían se
incorporarán al precitado Renglón "Técnico-Profesional", eliminándose del
Renglón de origen, y comunicándoselo a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
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