Decreto 563/989
Se agrega una disposición al decreto 638/971, referente a las calificaciones y ascensos en la Policía.
Ministerio del Interior
Montevideo, 21 de noviembre de 1989.
Visto: las disposiciones del decreto 638/971 de 5 de octubre de 1971 que tratan las calificaciones y ascensos en la Policía.
Resultando: que se considera necesario destacar algunas facetas de la labor policial referidos a casos especiales, que se entiende deben verse reflejadas en el puntaje de aquellos que las desempeñan;
Atento: a lo establecido por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 32 literal A) Anotaciones Positivas, del decreto 638/971, de 5 de octubre de 1971 el siguiente:
"e) un punto por mes de servicio prestado en el desempeño de funciones
de custodia del Presidente de la República, Ministro del Interior, Subsecretario de esa Cartera, Jefes y Subjefes de Policía, siempre que dichos jerarcas no expresen observaciones a la labor desempeñada. Lo dispuesto es sin perjuicio del puntaje que pueda asignarse por las actuaciones establecidas en el literal d) de este artículo".