Fecha de Publicación: 29/12/1993
Página: 638-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   La Junta Nacional de Empleo seleccionará a las entidades capacitadoras
que ofrezcan mejores condiciones para el logro de los objetivos propuestos en el programa de recapacitación laboral.
   Para la selección, la Junta propondrá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un procedimiento de Selección de Entidades Capacitadoras que estará basado, entre otros factores, en:
   a) los antecedentes de la entidad, en especial, en actividades financiadas por el Fondo de Reconversión Laboral.
   b) metodología docente.
   c) infraestructura y tecnología aplicada,
   d) nivel de calificación de los instructores,
   e) antecedentes de colocación en el mercado laboral,
   f) presupuesto.
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