Fecha de Publicación: 29/12/1993
Página: 638-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

   La ejecución de los programas se realizará mediante un contrato a formalizarse entre la Dirección Nacional de Empleo y las entidades previamente seleccionadas. En dicho contrato se establecerán las obligaciones de las partes y la responsabilidad en caso de incumplimiento.
   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobará el contrato tipo
a utilizarse.
Ayuda