La Dirección Nacional de Empleo deberá efectuar por sí o por técnicos contratados al efecto, la evaluación de la calidad de la capacitación contratada y, de ser necesario, el seguimiento correspondiente a los egresados de la actividad.
Para la evaluación la Dirección propondrá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los procedimientos de evaluación de las actividades de capacitación.