Fecha de Publicación: 29/12/1993
Página: 638-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   La Dirección Nacional de Empleo deberá efectuar por sí o por técnicos contratados al efecto, la evaluación de la calidad de la capacitación contratada y, de ser necesario, el seguimiento correspondiente a los egresados de la actividad.
   Para la evaluación la Dirección propondrá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los procedimientos de evaluación de las actividades de capacitación.
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