Fecha de Publicación: 29/12/1993
Página: 638-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   En los casos en que una entidad capacitadora incumpla las normas de 
esta reglamentación, presente hechos falsos o no cumpla sus obligaciones
contractuales, podrá ser objeto de las sanciones siguientes, en función
de la gravedad de la situación y previo dictamen de la Junta Nacional de
Empleo, 
   b) suspensión, hasta por seis meses, por parte de dicha Dirección,
   c) eliminación del Registro, por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
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