En los casos en que una entidad capacitadora incumpla las normas de
esta reglamentación, presente hechos falsos o no cumpla sus obligaciones
contractuales, podrá ser objeto de las sanciones siguientes, en función
de la gravedad de la situación y previo dictamen de la Junta Nacional de
Empleo,
b) suspensión, hasta por seis meses, por parte de dicha Dirección,
c) eliminación del Registro, por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.