Fecha de Publicación: 29/12/1993
Página: 638-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Empleo convocará públicamente a las entidades
de capacitación interesadas en inscribirse en el Registro a través de por
lo menos dos periódicos de circulación nacional. Esa convocatoria deberá
repetirse a fines de cada mes de marzo.
   A partir de la primer convocatoria el Registro permanecerá abierto a
la inscripción de los interesados, los que podrán hacerlo en cualquier
momento, inclusive el de presentación de propuestas de capacitación.
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