Fecha de Publicación: 29/12/1993
Página: 638-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Podrán inscribirse en dicho Registro las entidades públicas,
paraestatales o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan con los
requisitos del presente decreto.
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