Fecha de Publicación: 29/12/1993
Página: 638-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Cuando se requieran servicios de recapacitación laboral, se convocará a los inscriptos disponibles en el Registro que se encuentren en condiciones de impartir instrucción para el desempeño de la actividad, trabajo u ocupación de que se trata, a que efectúen sus propuestas.
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