Decreto 565/989
Se aprueban los precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas, fijados por el Directorio de
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a partir
del 5 de diciembre de 1989.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 4 de diciembre de 1989.
Visto: el oficio de fecha 4 de diciembre cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas que se mencinan, lo dispuesto
en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1° del Título
11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley
15.903 del 10 de noviembre de 1987.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1°
de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 5
de diciembre de 1989.
a) Combustibles Precio por litro
Nafta aviación 80 N$ 616,00
Nafta aviación 100/130 720,00
Nafta aviación 115/145 743,00
JET A I 291,00
J.P.4 405,00
Nafta común 486,00
Nafta sin plomo 510,00
Supercarburante 533,00
Solvente 1.197 307,00
Solvente 6.080 318,00
Solvente Disán 307,00
Disán Aromático 315,00
Aguarrás 308,00
Aguarrás Aromático 347,00
Queroseno 246,00
Base para insecticida 252,00
Querosol 258,00
Gas oil 307,00
Nafta liviana (Cía. del Gas) 150,00
Por kilo
Supergás N$ 470,00
Butano Desodorizado 519,00
Por mil litros
Diesel Oil N$ 241.000,00
Fuel Oil Pesado 153.000,00
Fuel Oil Especial 259.400,00
Fuel Oil Calefacción 194.200,00
Fuel Oil Pesado (UTE) 153.000,00
Fuel Oil Especial (UTE) 209.400,00
Los precios de las naftas, queroseno y gas oil, son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil y fuel oil, son a granel en las Plantas de Almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado en el caso de fuel oil) pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República.
Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de
La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos
a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen
el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del
País y los buques pesqueros de bandera nacional se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
c) Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrico con países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional y serán facturados en dólares americanos.
d) Cementos Asfálticos Por mil kilos
Penetración 150/200 N$ 138.000,00
Penetración 60/80 138.000,00
Penetración 40/50 138.000,00
Cementos Asfálticos Diluidos Por mil litros
Tipo M.C. N$ 153.400,00
Tipo R.C. 153.400,00
Emulsiones Asfálticas 113.500,00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.
e) Asfaltos Oxidados Precio por litro
En tambores de 200 litros N$ 153.400,00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.
f) Productos Especiales Precio por litro
Tolueno N$ 389,00
Xileno 405,00
Hexano comercial 244,00
Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura, pudiéndose adicionar los gastos que
se originen para otras formas de entrega.
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en
N$ 133.800,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 150.200,00 (incluido el Impuesto al Valor
Agregado) por mil litros; y para el gas oil en N$ 164.700,00 los mil litros. Este precio será de aplicación para el 50% de las transacciones de gas oil y fuel oil especial entre ambos entes a partir
de la fecha de vigencia de este decreto, para el fuel oil pesado regirá para los consumos que superen en el año civil las 200.000 toneladas.
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 5 de diciembre de 1989 para los alcoholes y bebidas que elabora ANCAP, que se detallan a continuación:
a) Bebidas Precio por litro
Caña 42° N$ 1.080,00
Grappa 40° 1.080,00
Espinillar 43° 1.671,00
Ron 47,5° 2.178,00
Estos valores no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el
Impuesto al Valor Agregado, los que se cargarán en la factura.
Los precios fijados incluyen el valor del envase.
Para la venta en botellas de medio litro o fracción, los precios se ajustarán de acuerdo con los costos de estas modalidades de venta.
Para otras modalidades de venta se cargarán los gastos correspondientes.
b) Alcoholes potables Precio por litro
Vínico 75° N$ 3.631,00
Rectificado 95° 1.024,00
Extrafino 95° 1.614,00
Vínico Añejado 60° 3.199,00
Los precios son para productos a granel o envases de más de 25 litros de capacidad.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
En la misma forma se procederá en caso de agregarles
desnaturalizantes.
c) Alcoholes de Farmacia Precio por litro
Farmacia 95° N$ 1.492,00
Eucaliptado 70° 1.107,00
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado, que se cargarán en factura. El precio de los alcoholes para farmacia incluye el valor del envase.
d) Alcoholes Desnaturalizados Precio por litro
Eucaliptado 70° N$ 784,00
Desnaturalizado 87° 453,00
Desnaturalizado 95° 477,00
Industria Gráfica 95° 454,00
Los precios de estos productos no incluyen ni el Impuesto Específico Interno ni el Impuesto al Valor Agregado que se cargarán en factura.
Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más de 25 litros de capacidad.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.
e) Varios
Alcohol Absoluto 100° por litro N$ 3.010,00
Alcohol Metílico por litro 754,00
Metanol Hidratado por litro 405,00
Farello Húmedo (Rosario) 1.000 Kgs. 13.309,00
Farello Húmedo (Capurro) 1.000 Kgs. 10.900,00
Los precios de estos productos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura ni el valor del envase que se
facturará por separado.
Estos precios son para productos entregados a granel o envases de más
de 25 litros de capacidad.
Para otras formas de entrega se cargarán los gastos correspondientes.