Decreto 566/979
Se modifican disposiciones sobre tarifas para los Análisis Químicos de Fertilizantes.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 3 de octubre de 1979.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de Agricultura y Pesca a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por decreto 482/979, de fecha 29 de agosto de 1979, se fijaron las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Suelos y Fertilizantes, entre ellas los análisis químicos de fertilizantes para proceder a la liberación de derechos;
II) En la gestión de referencia la mencionada Dirección solicita se modifique el apartado 2) del artículo 1.o del mencionado decreto, sobre análiss químicos de fertilizantes para proceder a la liberación de derechos, pasando al régimen anterior de cobro por análisis.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma solicitada por la Dirección de Suelos y Fertilizantes.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el apartado 2) del artículo 1.o del decreto 482/979, de 29 de agosto de 1979, sobre Análisis Químico de Fertilizantes para proceder a la liberación de derechos, por el siguiente:
"2. Análisis Químicos de Fertilizantes para proceder a la Liberación de Derechos:
Nitrógeno Total (u orgánico, o nítrico o amoniacal), N$ 180.00
Fósforo Total o soluble al Acido Cítrico: N$ 200.00
Fósforo Asimilable: N$ 300.00.
Potasio Soluble: N$ 180.00
Nitrógeno Total, Fósforo total y Potasio soluble: N$ 450.00
Nitrógeno Total, Fósforo Asimilable y Total y Potasio Soluble: N$ 500.00.
Azufre y otros elementos: N$ 180.00."