Decreto 566/994
Adécuase la normativa vigente en materia de servicios a efectos de
evitar que se verifiquen acumulaciones de impuestos internos en operaciones de exportación.
(3*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 29 de diciembre de 1994.
Visto: La situación de las actividades desarrolladas en los recintos
aduaneros, recintos aduaneros portuarios, zonas francas y depósitos
francos.
Considerando: 1) Necesario adecuar la normativa vigente en materia de
servicios a los efectos de evitar que se verifiquen acumulaciones de
impuestos internos en las operaciones de exportación.
2) Conveniente establecer igualdad de condiciones tributarias de los
bienes procedentes del extranjero, con respecto a los nacionales o
nacionalizados, en caso de que dichos bienes se destinen a operaciones
en los exclaves.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º del Título 10 y 5º del
Título 11 del Texto Ordenado 1991;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 13 del Decreto Nº 39/990, el siguiente numeral:
"5) Los servicios no incluidos en los numerales anteriores, prestados
exclusivamente en:
a) recintos aduaneros y depósitos aduaneros definidos por los
artículos 7º y 95º del Código Aduanero, respectivamente.
b) recintos aduaneros portuarios, definidos por los artículos 8º del
Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992 y 2º del Decreto Nº
455/994 de 6 de octubre de 1994.
c) zonas francas, definidas por el artículo 2º de la Ley Nº 15.921 de
17 de diciembre de 1987.
Será condición necesaria para que los citados servicios sean
considerados exportación, que los mismos deban prestarse necesariamente
en dichas áreas".