Fecha de Publicación: 16/10/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 567/978

                         ENTES DESCENTRALIZADOS

SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE CONTRALOR DE EROGACIONES POR CONTRATACIONES DE
PERSONAL.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                   Montevideo, 26 de setiembre de 1978.

Visto: los decretos 120/968 de 15 de febrero de 1968 y 715/968 de 26 de
noviembre de 1968, que establecen normas tendientes a intensificar el
contralor de las erogaciones motivadas por contrataciones de personal,
otorgamiento de compensaciones, etc., por parte de los Entes
Descentrlizados en general, con excepción de los comprendidos en el
Capítulo II, Sección XI de la Constitución.

Considerando: I) Que luego de la creación por el artículo 3º del acto
institucional 3 de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
dichos cometidos corresponde que sean procesados por la citada oficina;

II) Que el articulo 4º del referido acto institucional le encomienda
asistir al Poder Ejecutivo en la formulación de planes y programas de
desarrollo de carácter nacional, corresponde a dicha Secretaría cumplir
más eficazmente dichos cometidos, tener una ingerencia activa y directa en
el contralor de los gastos públicos de los citados organismos.

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

Los Entes Descentralizados en general, con excepción de los comprendidos
en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución antes de efectuar
nuevas contrataciones de personal mensual o jornalero o de disponer el
pago de cualesquiera compensaciones, complementarias o extraordinarias
deberán elevar con suficiente anticipación la información detallada sobre
todos los elementos del acto a que se refieren los artículos 2º y 3º del
decreto 56/968 de 23 de enero de 1968.

MENDEZ - General HUGO LINARES BRUM - JULIO CESAR LUPINACCI - ERNESTO ROSSO
- WALTER RAVENNA - HECTOR M ARTUCIO - EDUARDO J SAMPSON - ELIAS PEREZ
FERNANDEZ - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO
BAYARDO BENGOA.
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