Fecha de Publicación: 16/10/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

La información se elevará por intermedio del Ministerio a través del cual
se relaciona el respectivo servicio con el Poder Ejecutivo y
simultáneamente se enviará una copia completa de los antecedentes elevados
a SE.PLA.CO.DI. la cual pondrá en conocimiento de la Presidencia de la
República las objeciones que entiende pertinentes.
Ayuda