Decreto 567/984
Se modifica la Prueba de Suficiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 19 de diciembre de 1984.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando
la modificación de la Prueba de Suficiencia prevista por el artículo 82,
literal C) de la ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, aprobada por el
decreto 556/918, de 26 de setiembre de 1978, y su modificación
establecida por decreto 442/982, de 9 de diciembre de 1982.
Considerando I) Que en dicho Reglamento se establece que la Prueba
de Suficiencia se rendirá una vez aprobado el curso respectivo,
cumplido el tiempo requerido para el ascenso;
II) Que se ha determinado que, por razones de interés general de la
Fuerza Aérea, los Cursos Superior de Comando, Básico de Comando y
Especialización de Estado Mayor, se efectúen en el primer año de las
jerarquías de Teniente Coronel y Mayor respectivamente;
III) Que resulta inconveniente y prácticamente imposible montar
la prueba de suficiencia tres o cuatro años después de finalizados
los cursos respectivos dado su carácter dinámico por exigencia de una
constante adecuación y perfeccionamiento.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y
por la Contraloría e Informática Jurídicas del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el párrafo d.1 de la Reglamentación de la Prueba de
Suficiencia establecida por el artículo 82, literal C) de la ley 14.747
de 28 de diciciembre de 1977 aprobada por decreto 556/078, de 26 de
setiembre de 1978 y modificada por el decreto 442/982 de 9 de diciembre
de 1992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Deberán rendir Prueba de Suficiencia todos los Tenientes Primeros,
Mayores y Tenientes Coroneles de todos los Escalafónes de la Fuerza
Aérea, una vez finalizados los Cursos correspondientes."