Fecha de Publicación: 28/05/1985
Página: 344-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Todos los Tenientes Primeros, Mayores y Tenientes Coroneles que ya
realizaron los Cursos correspondientes a dichas jerarquías y no hubieran
rendido la Prueba de Suficiencia, serán convocados para hacerlo en el
período inmediato siguiente a la fecha del presente decreto.

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