Fecha de Publicación: 17/10/1978
Página: 114-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 568/978

Se establece un procedimiento de despacho que permita al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", disponer en forma rápida del material que importa.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Educación y Cultura.
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   Ministerio de Salud Pública.

                                   Montevideo, 29 de setiembre de 1978.

 Visto: la gestión del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" por la 
que solicita una reglamentación que permita un rápido diligenciamiento 
para las operaciones de importación de los equipos, instrumentos, 
materiales, etc., imprescindibles para el desarrollo de sus actividades. 

 Resultando: I) Que dicha institución médica goza de una exoneración 
tributaria de carácter genérico establecida por el artículo 1º de la ley 
11.721 de 16 de octubre de 1951, recogida por el artículo 26 del capítulo 
I del Título 33 del Texto Ordenado 1976, en virtud de la cual está 
exonerado del pago en todos los derechos, patentes e impuestos nacionales, 
incluso de aduanas y tasas portuarias, previa autorización del Poder 
Ejecutivo en cada caso; 

 II) Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º de la ley 
14.629 de 5 de enero de 1977 y 3º del decreto 252/977, de 11 de mayo de 
1977 se encuentra igualmente exonerada del pago del impuesto aduanero 
unico a la importación y de la tasa de movilización de bultos. 

 Considerando: que tal como se dispuso por el decreto de 3 de octubre de 
1935 para las dependencias del Ministerio de Salud Pública y por las 
mismas razones de orden técnico expuestas en esa oportunidad, es 
conveniente acceder a lo solicitado, estableciendo un procedimiento de 
despacho que permita que el Hospital de Clínicas pueda disponer en forma 
rápida e inmediata del material que importa para cumplir con sus fines 
específicos, regularizándose a posteriori, en cada ocasión, el trámite de  
la correspondiente exoneración tributaria. 

 Atento: a lo informado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y 
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, 
 
 El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

  El trámite de exoneración de tributos aduaneros y proventos portuarios 
a la importación de mercaderías, artículos, productos y bienes destinados 
al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se ajustará a las 
siguientes disposiciones:

A)   La Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de
     Puertos, por separado, dispondrán la apertura de una cuenta
     corriente al Hospital de Clínicas para contralor y contabilidad de
     tributos aduaneros, proventos portuarios, etc.;
B)   A la presentación de los permisos por el Hospital de Clínicas, se le
     debitarán en cuenta corriente las exoneraciones correspondientes a
     los mismos;
C)   El Hospital de Clínicas, finalizado el mes deberá gestionar ante el
     Poder Ejecutivo la exoneración de tributos aduaneros y proventos
     portuarios sobre todos los permisos cumplidos durante ese período;
D)   Autorizadas por el Poder Ejecutivo conforme a la ley 11.721 de 16 de
     octubre de 1951, las exoneraciones solicitadas, la Dirección Nacional
     de Aduanas y la Administración Nacional de Puertos, las acreditarán
     al Hospital de Clínicas en su cuenta corriente antedicha.

MENDEZ.- ERNESTO ROSSO.- HECTOR M .ARTUCIO.- EDUARDO J. SAMPSON.- ANTONIO
CAÑELLAS.
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