Decreto 568/978
Se establece un procedimiento de despacho que permita al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", disponer en forma rápida del material que importa.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Salud Pública.
Montevideo, 29 de setiembre de 1978.
Visto: la gestión del Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" por la
que solicita una reglamentación que permita un rápido diligenciamiento
para las operaciones de importación de los equipos, instrumentos,
materiales, etc., imprescindibles para el desarrollo de sus actividades.
Resultando: I) Que dicha institución médica goza de una exoneración
tributaria de carácter genérico establecida por el artículo 1º de la ley
11.721 de 16 de octubre de 1951, recogida por el artículo 26 del capítulo
I del Título 33 del Texto Ordenado 1976, en virtud de la cual está
exonerado del pago en todos los derechos, patentes e impuestos nacionales,
incluso de aduanas y tasas portuarias, previa autorización del Poder
Ejecutivo en cada caso;
II) Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º de la ley
14.629 de 5 de enero de 1977 y 3º del decreto 252/977, de 11 de mayo de
1977 se encuentra igualmente exonerada del pago del impuesto aduanero
unico a la importación y de la tasa de movilización de bultos.
Considerando: que tal como se dispuso por el decreto de 3 de octubre de
1935 para las dependencias del Ministerio de Salud Pública y por las
mismas razones de orden técnico expuestas en esa oportunidad, es
conveniente acceder a lo solicitado, estableciendo un procedimiento de
despacho que permita que el Hospital de Clínicas pueda disponer en forma
rápida e inmediata del material que importa para cumplir con sus fines
específicos, regularizándose a posteriori, en cada ocasión, el trámite de
la correspondiente exoneración tributaria.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
la Dirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El trámite de exoneración de tributos aduaneros y proventos portuarios
a la importación de mercaderías, artículos, productos y bienes destinados
al Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se ajustará a las
siguientes disposiciones:
A) La Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de
Puertos, por separado, dispondrán la apertura de una cuenta
corriente al Hospital de Clínicas para contralor y contabilidad de
tributos aduaneros, proventos portuarios, etc.;
B) A la presentación de los permisos por el Hospital de Clínicas, se le
debitarán en cuenta corriente las exoneraciones correspondientes a
los mismos;
C) El Hospital de Clínicas, finalizado el mes deberá gestionar ante el
Poder Ejecutivo la exoneración de tributos aduaneros y proventos
portuarios sobre todos los permisos cumplidos durante ese período;
D) Autorizadas por el Poder Ejecutivo conforme a la ley 11.721 de 16 de
octubre de 1951, las exoneraciones solicitadas, la Dirección Nacional
de Aduanas y la Administración Nacional de Puertos, las acreditarán
al Hospital de Clínicas en su cuenta corriente antedicha.
MENDEZ.- ERNESTO ROSSO.- HECTOR M .ARTUCIO.- EDUARDO J. SAMPSON.- ANTONIO
CAÑELLAS.