Fecha de Publicación: 09/02/1978
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1978.

Artículo 2

  La Corte de Justicia con la integración militar completa a que alude el 
artículo precedente es por su naturaleza un órgano compuesto 
pluripersonal, y por tal mérito así debe formar válidamente su voluntad 
técnica, evitando la ausencia total o parcial de componentes legales. 
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