Fecha de Publicación: 09/02/1978
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1978.

Artículo 3

  Si la Corte de Justicia debiera intervenir en el fuero militar y no se 
hallara integrada completamente por los Miembros Militares según lo señala 
la ley, a mérito de vacancia, recusación, impedimento o licencia en esos 
cargos, aún cuando la situación fuera sólo parcial, procederá de oficio a 
llenar ese vacío.
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