A los efectos consignados en las situaciones referidas en el artículo
anterior, en todos los trámites en los que legalmente por razones de
actuación de la Justicia Militar, proceda la integración de la Corte de
Justicia con Miembros Militares, ésta los sorteará entre los Ministros del
Supremo Tribunal Militar (Código de Procedimiento Penal Militar, artículo
514; ley 3.246 de 28 de octubre de 1907, artículo 19).
Se exceptúan del procedimiento, los casos referentes a trámites por
recursos extraordinarios de casación y revisión (Ley 3.439, de 5 de abril
de 1909).