Fecha de Publicación: 09/02/1978
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1978.

Artículo 4

  A los efectos consignados en las situaciones referidas en el artículo 
anterior, en todos los trámites en los que legalmente por razones de 
actuación de la Justicia Militar, proceda la integración de la Corte de 
Justicia con Miembros Militares, ésta los sorteará entre los Ministros del 
Supremo Tribunal Militar (Código de Procedimiento Penal Militar, artículo 
514; ley 3.246 de 28 de octubre de 1907, artículo 19). 

 Se exceptúan del procedimiento, los casos referentes a trámites por
recursos extraordinarios de casación y revisión (Ley 3.439, de 5 de abril
de 1909).
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