En el caso de la excepción prevista en el apartado final del artículo
precedente se procederá por la Corte de Justicia a sortear Conjueces
Militares Subrogantes del listado respectivo que se lleva de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes (Código de Organización de Tribunales
Militares: artículo 78; Código de Procedimiento Penal Militar: artículo
514).