Fecha de Publicación: 09/02/1978
Página: 348-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1978.

Artículo 5

  En el caso de la excepción prevista en el apartado final del artículo 
precedente se procederá por la Corte de Justicia a sortear Conjueces 
Militares Subrogantes del listado respectivo que se lleva de acuerdo con 
las disposiciones legales vigentes (Código de Organización de Tribunales 
Militares: artículo 78; Código de Procedimiento Penal Militar: artículo 
514).
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