Fecha de Publicación: 23/02/1981
Página: 695-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

   Decreto 57/981.- Se modifican disposiciones del Código Aeronáutico (Ley 14.305).

   Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 17 de febrero de 1981.


  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a efectos de
modificar el artículo 32 de la Reglamentación de la Sección II del
Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de
noviembre de 1974) aprobado por el decreto 39/977, del 25 de enero de
1977.

  Resultando: que la citada disposición establece que las empresas
extranjeras que presten servicios de transporte aéreo público deberán
constituir una garantía consistente en tres veces el importe máximo de las
multas fijado de conformidad con el artículo 193 del Código Aeronáutico.

  Considerando: I) Que corresponde adecuar la disposición reglamentaria
ajustándola a lo preceptuado por el artículo 9º de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el decreto 325/974, del 24 de abril de 1974, y
artículo 1º de la ley 14.845, del 24 de noviembre de 1978;

II) Lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

  Atento: a los fundamentos expuestos,

                  El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal B) del inciso 1° del artículo 32 de la Reglamentación de la Sección II, del Capítulo II del Título IX del Código Aeronáutico (Ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974) aprobada por el decreto 39/977, del 25 de enero de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"B)   Empresas extranjeras: tres veces el monto referido en el literal anterior. No se exigirá la prestación de la garantía a aquellas
empresas extranjeras que acrediten que en el país de su nacionalidad,
las empresas nacionales uruguayas que en él operen gozan de similar
tratamiento".

MENDEZ. - WALTER RAVENNA.
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