Fecha de Publicación: 01/07/1985
Página: 8-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 57/985

Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 8 de febrero de 1985.

   Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
Naval aprobado por decreto 69/982, del 2 de marzo de 1982 y modificado en
parte por decreto 496/983, del 27 de diciembre de 1983.

   Considerando: que la presente modificación adapta el Reglamento de
Organización y Funcionamiento a los requerimientos actuales de la Escuela
Naval.

   Atento: a lo informado por la Contraloría e Informática Jurídicas del
Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Suprímese en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la 
Escuela Naval aprobado por decreto 69/982, de 2 de marzo de 1982 y
modificado en parte por 496/983, de 27 de diciembre de 1983 el numeral  6.583 y modifícanse los numerales 3.5., 6.1.1.3., 6.1.3., 6.1.3.1., 6.1.3.2., 6.1.6.2., 6.1.6.3., 6.2.2.6., 6.2.2.7., 6.2.2.8., 6.2.2.10., 
6.2.5.2., 6.2.6.5.1., 6.2.6.5.2.3., 6.3.1.1., 6.3.2.10., 6.3.4.5., 6.3.5.6.1., 6.5.7.5., 6.5.8.4., 6.5.8.5., 6.10., 6.10.1., 6.10.2., 6.10.3., 6.10.4., los que quedarán redactados de la siguiente manera:

   3.5.         Con los Alumnos de Preparatorio Naval, llevar a cabo el 
                cuarto año de los Planes del Consejo de Enseñanza 
                Secundaria Básica y Superior, incluyendo Orientación 
                Naval Militar a fin de favorecer el reclutamiento para 
                los Cursos de Oficiales y contribuir en la Enseñanza 
                Nacional.
   6.1.1.3.     Comprobar haber cursado con aprobación antes del 1º de 
                marzo del año de ingreso, cuarto año de Enseñanza 
                Secundaria siendo obligatoria la presentación de los 
                certificados de estudios expedidos por la autoridad 
                nacional correspondiente.
   6.1.3.       Curso de Preparatorio Naval
                Para ingresar al Preparatorio Naval se requieren las 
                mismas condiciones establecidas en 6.1.1.1., 6.1.1.4., 
                6.1.1.5., y además.
   6.1.3.1.     Para el Preparatorio Naval no haber cumplido 20 años 
                antes del 1º de febrero del año de ingreso.
   6.1.3.2.     Comprobar haber cursado con aprobación, el Curso anterior 
                al solicitado para ingreso, siendo obligatoria la 
                presentación del Certificado de Estudios expedido por la 
                autoridad correspondiente antes del 1º de marzo.
                Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en 
                forma condicional aquellos postulantes que tengan 
                materias previas del año exigido para el ingreso, 
                debiendo se aprobadas antes del 1º de marzo.
   6.1.6.2.     Las pruebas de ingreso las cuales serán eliminatorias, se 
                fijarán en base a los programas correspondientes a 1ro., 
                2do., 3ro., y 4to. año de Enseñanza Secundaria, para 
                ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales.
   6.1.6.3.     Las condiciones para el Concurso de Ingreso al Curso 
                Preparatorio Naval, se basarán en los programas 
                correspondientes a 1ro., 2do., y 3ro., año de Enseñanza 
                Secundaria.
   6.2.2.6.     A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las 
                siguientes equiparaciones que determina la Ley Orgánica 
                de la Armada 14.956 en su artículo 26 y artículo 69 de la 
                ley 14.157 del 21 de febrero de 1974:
                5to. Curso Sub Oficial de Cargo
                4to. Curso Sub Oficial de Cargo
                3er. Curso Sub Oficial de 2da Clase
                2do. Curso Cabo de 1ra Clase
                1er. Curso Marinero de 1ra Clase
   6.2.2.7.     Los Alumnos de 5to. Curso serán designados Aspirantes del 
                Curso de Aplicación al comenzar el año lectivo 
                correspondiente.
   6.2.2.8.     Los Aspirantes del Curso de Aplicación observarán las 
                normas generales establecidas para los Oficiales, sin 
                perjuicio de la que como Alumnos Aspirantes deban cumplir.
                Tendrán facultades disciplinarias sobre el Personal 
                Subalterno únicamente en funciones de servicio y sobre el 
                Cuerpo de Alumnos en todo momento.
   6.2.2.10.    La elección del Cuerpo General, Ingenieros de Máquinas y 
                Electricidad Aprovisionamiento y Administración o Cuerpo 
                de Prefectura se efectuará de acuerdo a la cantidad de 
                vacantes que disponga el Mando Naval, el finalizar el 1er.
                Curso Cuerpo Común y siguiendo el orden del mérito 
                obtenido.
   6.2.5.2.     Los Alumnos del Curso Preparatorio podrán ser dados de 
                Baja por las mismas causales establecidas para los 
                Alumnos aspirantes excepto lo establecido en 6.2.6.1.2., 
                6.2.6.1.3. y 6.2.6.1.4.
   6.2.6.5.1.   El Alumno de Preparatorio Naval que hubiera sido dado de 
                baja a su solicitud antes de la finalización del Curso, 
                podrá presentarse a concurso de Ingreso a los Cursos de 
                Formación de Oficiales.
   6.2.6.5.2.3. Si el Alumno Aspirante cursaba Primer Curso Cuerpo Común, 
                en el Curso de 1er. año de Piloto o Ingeniero Mercante.
   6.3.1.1.     Se establece como distinción de mérito para los Alumnos 
                al finalizar el año lectivo o los Cursos correspondiente 
                los siguientes:
                Abanderados, Escoltas Banderas, Suplentes de Escoltas de 
                Banderas, Cuadro de Honor de Alumnos, Mejor Curso de la 
                Escuela Naval, Promedio de Mérito Individual más elevado 
                excepto 5to. Curso y Preparatorio Naval, Premio de Mérito 
                Mejor Alumno del Curso, Premio Escuela Naval.
                Su obtención, asignación entrega y distintivo 
                correspondientes serán establecidas en el Manual Orgánico.
   6.3.2.10.    En caso de aplicación del castigo Nº 12 a un Aspirante 
                del Curso de Aplicación, lo cumplirá al igual que el 
                resto de los Alumnos Aspirantes, recibiendo el despacho 
                de Guardia Marina una vez cumplido el mismo.
   6.3.4.5.     Para los Alumnos Mercantes y Alumnos del Preparatorio 
                Naval, se designará Aptitud Profesional, adjudicándose a 
                los Alumnos Mercantes bajo las mismas condiciones que 
                para los Alumnos Aspirantes y a los Alumnos del 
                Preparatorio Naval, de acuerdo a lo establecido en el 
                Manual Orgánico.
   6.3.5.6.1.   En 1er. lugar estarán los que aprobaron el total de 
                asignaturas y que hayan obtenido nota de aprobación en 
                Aptitud Profesional.
                A continuación en orden decreciente de asignaturas 
                aprobadas de acuerdo a lo fijado por el CONAE para 
                aprobación del Curso y por último los que reprueban 
                Aptitud Profesional siguiéndose para estos el criterio 
                descripto.
   6.5.7.5.     Para los Alumnos de último año se seguirá el mismo 
                criterio en cuanto a cantidad de asignaturas o 
                instrucciones y período de reparación pero las fechas 
                serán fijadas por la Dirección General de Enseñanza Naval 
                a propuesta de la Escuela Naval y en relación con las 
                fechas del período de exámenes de fin de Cursos y Viajes 
                de Instrucción.
   6.5.8.4.     Las notas de exoneración son las que se establecen en el 
                Manual Orgánico.
   6.5.8.5.     Los Alumnos del Preparatorio Naval rendirán exámenes en 
                la Escuela Naval solamente en el primer período fijado 
                por el CONAE. Los que en este período reprueben 
                asignaturas no podrán volver a hacerlo como Alumno de la 
                Escuela Naval debiendo rendir examen en los siguientes 
                períodos, donde lo disponga el CONAE.
   6.10.        Disposiciones Transitorias

   6.10.1.      Aquellos Alumnos que durante el año lectivo 1984 cursaron 
                1ro., 2do. y 3er. año en los Cursos de Formación de 
                Oficiales, realizarán sus estudios de acuerdo al Plan de 
                4 años, aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 
                44/24/1/84. En el caso de que uno de estos Alumnos 
                debiera repetir un curso, se observará lo dispuesto en 
                6.5.7.6..
   6.10.2.      Para el año 1985 únicamente, habrá ingresos para Cursos 
                de Formación de Oficiales, con Plan 4 años, para los que 
                hayan aprobado 2do. año de Bachillerato Diversificado de 
                Enseñanza Secundaria Básica y Superior y para Cursos de 
                Formación de Oficiales con Plan 5 años, para los que 
                hayan aprobado 1er. año de Bachillerato de Enseñanza 
                Secundaria Básica y Superior.
   6.10.3.      El Alumno ingresado para el Plan de 4 años en el año 1985 
                que hasta su egreso repruebe materias en el mes de 
                febrero, pasará el año inmediato superior debiendo rendir 
                las materias reprobadas en el período a fijar antes del 
                día 30 del mes de abril y en caso de reprobar alguna de 
                ellas, será causal de baja, sin perjuicio de lo 
                establecido en el artículo 6.5.7.4. y 6.5.7.5..
   6.10.4.      Los Alumnos ingresados en 1985, a los Cursos de Formación 
                de Oficiales Plan de 4 años, que por alguna causa 
                justificada no obtengan en cada asignatura un total de 
                asistencia mayor al 75% del total de horas de clase 
                reglamentarias, repetirán el Curso adoptando el Plan 5 
                años, aplicándosele las disposiciones pertinentes de 
                dicho Plan.

ALVAREZ.- JUSTO M ALONSO.
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