Decreto 57/985
Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 8 de febrero de 1985.
Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela
Naval aprobado por decreto 69/982, del 2 de marzo de 1982 y modificado en
parte por decreto 496/983, del 27 de diciembre de 1983.
Considerando: que la presente modificación adapta el Reglamento de
Organización y Funcionamiento a los requerimientos actuales de la Escuela
Naval.
Atento: a lo informado por la Contraloría e Informática Jurídicas del
Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suprímese en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Escuela Naval aprobado por decreto 69/982, de 2 de marzo de 1982 y
modificado en parte por 496/983, de 27 de diciembre de 1983 el numeral 6.583 y modifícanse los numerales 3.5., 6.1.1.3., 6.1.3., 6.1.3.1., 6.1.3.2., 6.1.6.2., 6.1.6.3., 6.2.2.6., 6.2.2.7., 6.2.2.8., 6.2.2.10.,
6.2.5.2., 6.2.6.5.1., 6.2.6.5.2.3., 6.3.1.1., 6.3.2.10., 6.3.4.5., 6.3.5.6.1., 6.5.7.5., 6.5.8.4., 6.5.8.5., 6.10., 6.10.1., 6.10.2., 6.10.3., 6.10.4., los que quedarán redactados de la siguiente manera:
3.5. Con los Alumnos de Preparatorio Naval, llevar a cabo el
cuarto año de los Planes del Consejo de Enseñanza
Secundaria Básica y Superior, incluyendo Orientación
Naval Militar a fin de favorecer el reclutamiento para
los Cursos de Oficiales y contribuir en la Enseñanza
Nacional.
6.1.1.3. Comprobar haber cursado con aprobación antes del 1º de
marzo del año de ingreso, cuarto año de Enseñanza
Secundaria siendo obligatoria la presentación de los
certificados de estudios expedidos por la autoridad
nacional correspondiente.
6.1.3. Curso de Preparatorio Naval
Para ingresar al Preparatorio Naval se requieren las
mismas condiciones establecidas en 6.1.1.1., 6.1.1.4.,
6.1.1.5., y además.
6.1.3.1. Para el Preparatorio Naval no haber cumplido 20 años
antes del 1º de febrero del año de ingreso.
6.1.3.2. Comprobar haber cursado con aprobación, el Curso anterior
al solicitado para ingreso, siendo obligatoria la
presentación del Certificado de Estudios expedido por la
autoridad correspondiente antes del 1º de marzo.
Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en
forma condicional aquellos postulantes que tengan
materias previas del año exigido para el ingreso,
debiendo se aprobadas antes del 1º de marzo.
6.1.6.2. Las pruebas de ingreso las cuales serán eliminatorias, se
fijarán en base a los programas correspondientes a 1ro.,
2do., 3ro., y 4to. año de Enseñanza Secundaria, para
ingreso a los Cursos de Formación de Oficiales.
6.1.6.3. Las condiciones para el Concurso de Ingreso al Curso
Preparatorio Naval, se basarán en los programas
correspondientes a 1ro., 2do., y 3ro., año de Enseñanza
Secundaria.
6.2.2.6. A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
siguientes equiparaciones que determina la Ley Orgánica
de la Armada 14.956 en su artículo 26 y artículo 69 de la
ley 14.157 del 21 de febrero de 1974:
5to. Curso Sub Oficial de Cargo
4to. Curso Sub Oficial de Cargo
3er. Curso Sub Oficial de 2da Clase
2do. Curso Cabo de 1ra Clase
1er. Curso Marinero de 1ra Clase
6.2.2.7. Los Alumnos de 5to. Curso serán designados Aspirantes del
Curso de Aplicación al comenzar el año lectivo
correspondiente.
6.2.2.8. Los Aspirantes del Curso de Aplicación observarán las
normas generales establecidas para los Oficiales, sin
perjuicio de la que como Alumnos Aspirantes deban cumplir.
Tendrán facultades disciplinarias sobre el Personal
Subalterno únicamente en funciones de servicio y sobre el
Cuerpo de Alumnos en todo momento.
6.2.2.10. La elección del Cuerpo General, Ingenieros de Máquinas y
Electricidad Aprovisionamiento y Administración o Cuerpo
de Prefectura se efectuará de acuerdo a la cantidad de
vacantes que disponga el Mando Naval, el finalizar el 1er.
Curso Cuerpo Común y siguiendo el orden del mérito
obtenido.
6.2.5.2. Los Alumnos del Curso Preparatorio podrán ser dados de
Baja por las mismas causales establecidas para los
Alumnos aspirantes excepto lo establecido en 6.2.6.1.2.,
6.2.6.1.3. y 6.2.6.1.4.
6.2.6.5.1. El Alumno de Preparatorio Naval que hubiera sido dado de
baja a su solicitud antes de la finalización del Curso,
podrá presentarse a concurso de Ingreso a los Cursos de
Formación de Oficiales.
6.2.6.5.2.3. Si el Alumno Aspirante cursaba Primer Curso Cuerpo Común,
en el Curso de 1er. año de Piloto o Ingeniero Mercante.
6.3.1.1. Se establece como distinción de mérito para los Alumnos
al finalizar el año lectivo o los Cursos correspondiente
los siguientes:
Abanderados, Escoltas Banderas, Suplentes de Escoltas de
Banderas, Cuadro de Honor de Alumnos, Mejor Curso de la
Escuela Naval, Promedio de Mérito Individual más elevado
excepto 5to. Curso y Preparatorio Naval, Premio de Mérito
Mejor Alumno del Curso, Premio Escuela Naval.
Su obtención, asignación entrega y distintivo
correspondientes serán establecidas en el Manual Orgánico.
6.3.2.10. En caso de aplicación del castigo Nº 12 a un Aspirante
del Curso de Aplicación, lo cumplirá al igual que el
resto de los Alumnos Aspirantes, recibiendo el despacho
de Guardia Marina una vez cumplido el mismo.
6.3.4.5. Para los Alumnos Mercantes y Alumnos del Preparatorio
Naval, se designará Aptitud Profesional, adjudicándose a
los Alumnos Mercantes bajo las mismas condiciones que
para los Alumnos Aspirantes y a los Alumnos del
Preparatorio Naval, de acuerdo a lo establecido en el
Manual Orgánico.
6.3.5.6.1. En 1er. lugar estarán los que aprobaron el total de
asignaturas y que hayan obtenido nota de aprobación en
Aptitud Profesional.
A continuación en orden decreciente de asignaturas
aprobadas de acuerdo a lo fijado por el CONAE para
aprobación del Curso y por último los que reprueban
Aptitud Profesional siguiéndose para estos el criterio
descripto.
6.5.7.5. Para los Alumnos de último año se seguirá el mismo
criterio en cuanto a cantidad de asignaturas o
instrucciones y período de reparación pero las fechas
serán fijadas por la Dirección General de Enseñanza Naval
a propuesta de la Escuela Naval y en relación con las
fechas del período de exámenes de fin de Cursos y Viajes
de Instrucción.
6.5.8.4. Las notas de exoneración son las que se establecen en el
Manual Orgánico.
6.5.8.5. Los Alumnos del Preparatorio Naval rendirán exámenes en
la Escuela Naval solamente en el primer período fijado
por el CONAE. Los que en este período reprueben
asignaturas no podrán volver a hacerlo como Alumno de la
Escuela Naval debiendo rendir examen en los siguientes
períodos, donde lo disponga el CONAE.
6.10. Disposiciones Transitorias
6.10.1. Aquellos Alumnos que durante el año lectivo 1984 cursaron
1ro., 2do. y 3er. año en los Cursos de Formación de
Oficiales, realizarán sus estudios de acuerdo al Plan de
4 años, aprobado por decreto del Poder Ejecutivo
44/24/1/84. En el caso de que uno de estos Alumnos
debiera repetir un curso, se observará lo dispuesto en
6.5.7.6..
6.10.2. Para el año 1985 únicamente, habrá ingresos para Cursos
de Formación de Oficiales, con Plan 4 años, para los que
hayan aprobado 2do. año de Bachillerato Diversificado de
Enseñanza Secundaria Básica y Superior y para Cursos de
Formación de Oficiales con Plan 5 años, para los que
hayan aprobado 1er. año de Bachillerato de Enseñanza
Secundaria Básica y Superior.
6.10.3. El Alumno ingresado para el Plan de 4 años en el año 1985
que hasta su egreso repruebe materias en el mes de
febrero, pasará el año inmediato superior debiendo rendir
las materias reprobadas en el período a fijar antes del
día 30 del mes de abril y en caso de reprobar alguna de
ellas, será causal de baja, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 6.5.7.4. y 6.5.7.5..
6.10.4. Los Alumnos ingresados en 1985, a los Cursos de Formación
de Oficiales Plan de 4 años, que por alguna causa
justificada no obtengan en cada asignatura un total de
asistencia mayor al 75% del total de horas de clase
reglamentarias, repetirán el Curso adoptando el Plan 5
años, aplicándosele las disposiciones pertinentes de
dicho Plan.