Decreto 57/997
Modifícase el artículo 11º del Decreto 672/991, referente a los
aranceles por concepto de prestaciones asistenciales.
(459)
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 25 de febrero de 1997
Visto: que por el Decreto No. 672/991 de 11 de diciembre de 1991 se
procedió a actualizar los aranceles de las prestaciones asistenciales
y otros servicios brindados por el Ministerio de Salud Pública;
Resultando: que por el artículo 11o. se establecen diversos aranceles
por la prestación de Servicios no Asistenciales, fijando el numeral
11.2 (Sanidad Marítima y Fluvial), entre otros conceptos, distintas
tarifas sanitarias de acuerdo a la categoría de los buques;
Considerando: I) que dentro de las categorías mencionadas no se
incluye la referente a embarcaciones fluviales del tipo Barcos de la
Carrera y Ferrys;
II) que consecuentemente, se estima pertinente proceder a la
determinación del Arancel correspondiente a dicho tipo de
embarcaciones;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto 672/991 de 11 de diciembre de 1991;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 11o. del Decreto No. 672/991 de 11 de diciembre de 1991 en su numeral 11.2, literal a) el que quedará redactado de la siguiente manera: a) Tarifas sanitarias de acuerdo a la categoría del buque.
1ª. Categoría, para buques de pasajeros 10 UR
2ª. Categoría, para buques de carga y hasta 12 pasajeros 5 UR
3ª. Categoría, sólo buques de carga 4 UR
4ª. Categoría, embarcaciones fluviales del tipo de Barco
de la Carrera y Ferrys 3 UR